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Mar

Libertad, Igualdad, Digitalidad

El acceso digital al patrimonio cultural ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. En gran parte, se ha debido al impulso recibido por iniciativas de grandes instituciones; como la Carta de la Unesco de 2003 o la directiva del 2013 de la Unión Europea. En ellas, se reconoce la importancia de la digitalización del patrimonio cultural como un medio imprescindible para la garantizar el acceso y la difusión del material cultural. Sin embargo no todos los ciudadanos europeos tenemos el mismo grado de acceso a nuestra propia cultura.

Hace apenas un mes, la Comisión Europea publicaba el informe DESI (Índice de la Economía y la Sociedad Digitales). En él se evidencia que existen grandes diferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea. Una de las causas de ésta situación es la diversidad de normas y prácticas de explotación del material cultural público de cada país. Y, en la práctica, supone un grave obstáculo para potenciar la difusión de contenidos culturales digitalizados.

Pero por más que nosotros reflexionemos y presionemos para que esto cambie, son las instituciones públicas las que pueden impulsar el proceso. Una directiva (como la citada 2013/37) se limita a establecer los objetivos que deben cumplir los países de la UE sobre una materia, pero corresponde a cada país la elaboración de sus propias leyes para alcanzar tales objetivos. Y ese es el problema. Quizás sea el momento de que la Unión Europea elabore una normativa, no solo orientativa (directiva), sino una norma de carácter vinculante como es el reglamento, que refleje de forma más realista las nuevas necesidades de difusión de la cultura digital, regule y equilibre el derecho de acceso de todos los ciudadanos a los materiales culturales.

Está en manos de todos encontrar ese equilibrio.

Por Jorge Gallego Serrats, Graduado en Derecho
Alumno del MÓDULO DE DIGITALIZACIÓN DE PATRIMONIO
ESCUELA TALLER RIBERA ALTA DEL EBRO II